Extinción de dominio, ¡al archivo!

May 13, 2019

La figura de la extinción de dominio anula instituciones legales que datan de 800 años y que en Occidente han sido reconocidas como garantías constitucionales y derechos humanos. La más importante es la presunción de inocencia, puesto que, con esta legislación, el Estado puede quitarle a una persona su patrimonio aun cuando nunca se le compruebe haber cometido un delito.

En los países donde existe, la extinción de dominio se ha justificado como una herramienta extraordinaria –una excepción a la regla– para combatir a un enemigo extraordinario: el narcotráfico. Nos dicen que, dada la naturaleza formidable del crimen organizado, el fin justifica los medios. Sin embargo, en nuestro país, el último texto sustitutivo aprobado en la Asamblea Legislativa amplía significativamente el rango de aplicación de la extinción de dominio para abarcar 18 delitos, entre ellos, la corrupción pública, la evasión fiscal, la legitimación de capitales, el contrabando, la ciberdelincuencia e infracciones a la Ley de Armas y Explosivos.

Un dictamen reciente de la maestría de Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica advierte que “de ser un proyecto de ley para desarticular el crimen organizado a partir de la supresión de sus ganancias, pasa a ser un proyecto con el que se pretende incautar todo capital cuyo origen no pueda ser explicado por parte de su titular, siendo intrascendente cuál sea ese origen. Tampoco tiene importancia si el afectado tiene o no relación con algún delito”.

Los defensores de la extinción de dominio aseguran que las autoridades nunca abusarán de una herramienta legal tan poderosa. Pero hay una buena razón por la cual principios como el debido proceso, el derecho a la propiedad y la presunción de inocencia se encuentran consagrados como garantías constitucionales: resulta inconcebible que su protección dependa de la buena fe de quienes ostentan el poder. Además, nuestro país no es inmune a vendettas judiciales y persecuciones políticas.

Dado el populismo punitivo que embarga a nuestras autoridades, aprobar este texto tal como está, con la esperanza de que en la consulta facultativa la Sala IV se traiga abajo sus aspectos inconstitucionales, es una rifa que no podemos comprar. Un proyecto así de peligroso para nuestra institucionalidad democrática debe ser archivado.

Publicado en La Nación el 13 de mayo del 2019.  

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